Préstamos hipotecarios: Comisiones y gastos

Hipotecas comisiones

Al momento de requerir un préstamo hipotecario, se debe considerar los gastos adicionales a realizar para contabilizarlos en los gastos totales del préstamo.

Suelen variar dependiendo de la entidad con la que se realice la transacción, aunque, comúnmente, los gastos a tener en cuenta son:

  • Tasación: Es la valoración que se hace de la vivienda, estos gastos se abonan a la sociedad autorizada para llevarla a cabo. Este servicio debe abonarse aún cuando no se solicite un préstamo hipotecario para adquirirla
  • Registro de la Propiedad: Los gastos de registro deben ser abonados obligatoriamente y se cobran por:
    • La obtención de información sobre la vivienda a comprar
    • La inscripción de las escrituras en el Registro de la Propiedad
  • Notaría: estos gastos están regulados por ley, el notario es quien da fe pública de la escritura de compraventa y de la hipoteca, por lo cual tiene la obligación de informar todas las cláusulas del préstamo, es decir, las condiciones pactadas
  • Gestoría: Estos gastos corresponden a la gestión del préstamo, es decir, el papeleo durante la tramitación, pago de impuestos, la inscripción ante el registro y hacienda publica
  • Gastos bancarios: Son las comisiones que se abonan a la entidad financiera, existen diversos tipos:
    • Comisión de Apertura: Es la tarifa que se abona al inicio del préstamo, por los gastos que le acarrea a la entidad financiera el estudio y tramitación del mismo, es decir, por la formalización del préstamo hipotecario. Algunas entidades permiten financiar esta comisión, y los intereses de la misma
    • Comisión por cancelación anticipada: Se aplica solo si se produce la cancelación adelantada del préstamo, es la cantidad de dinero que debe abonarse cuando se realiza dicha cancelación. Es un porcentaje del importe amortizado originalmente, esta comisión suele ser más elevada cuando el préstamo es a interés fijo que si se realiza a tasa de interés variable. El importe varia dependiendo si la cancelación se realiza parcial o totalmente
  • Comisión de estudio: Es el monto que debe abonarse por el análisis que la entidad financiera realiza acerca de la solvencia y situación financiera del cliente. Su valor es también un porcentaje sobre el capital inicial
  • Comisión por cambio de condiciones: Es un monto que el prestatario deberá abonar en caso que se produzca alguna modificación en el contrato o cambio de las garantías

Cabe aclarar que algunas entidades llegan a ofrecer préstamos sin cobrar estas comisiones, pero esta decisión depende pura y exclusivamente de la entidad prestamista.