Tipos de garantías para un préstamo

Las garantías se crean como un respaldo para los prestamistas. Sepa cuáles son las garantías existentes y su procedimiento de ejecución en caso de impago.

Garantias de los prestamos

No cabe ninguna duda que la formalización de un préstamo supone la asunción de garantías. En algunos casos, la garantía solicitada puede ser el doble del importe a financiar. En los casos de préstamos con garantía hipotecaria ésta suele situarse en un porcentaje superior al 100%.

Tipos de garantías

Las garantías exigidas al formalizar un préstamo, varían en función de la cuantía financiada. Veamos las garantías existentes.

Garantías reales

Se engloban en esta denominación aquellas garantías que recaen sobre operaciones con un plazo de amortización superior a 10 años. En este caso la garantía es el inmueble sobre el que recae el préstamo. Esto significa que si usted deja de pagar, el prestamista tendrá la potestad de embargar el inmueble como forma de pago.

Sin embargo, no siempre el embargo cubre la totalidad del préstamo. Es importante saber que, mientras en Estados Unidos la entrega del inmueble es suficiente para saldar la deuda contraída, en otros países de la Unión Europea, el embargo del inmueble únicamente cierra la posición deudora si el valor del mismo supera al préstamo. De no ser así, el prestatario y sus avalistas responderán de la deuda, tal y como incida la legislación vigente: “Con todos sus bienes presentes y futuros".

Garantías personales

En esta modalidad de garantía se engloban los préstamos que no recaen sobre un inmueble. Hablamos por lo tanto de los préstamos al consumo o préstamos personales, que son concedidos en base a nuestro historial de crédito, la solvencia demostrable y los avalistas presentados –en caso de ser necesarios. Si bien es cierto que en este tipo de garantías no existe un bien vinculado al préstamo, llegado el momento de un impago, la entidad bancaria podrá iniciar la garantía personal a través del embargo de las posiciones acreedoras que mantenga el prestatario.

Garantías pignoraticias

Estamos ante una modalidad de garantía a través de la cual, el préstamo se concede tras depositar en la entidad bancaria una cantidad de igual magnitud que el préstamo más los intereses aplicados. Mientras el préstamo permanezca vigente, los saldos depositados estarán pignorados, esto es no podrán ser utilizados.

Durante el tiempo que dure la pignoración de saldos, estos estarán remunerados a través de un depósito bancario.

Avalistas

En esta ocasión la garantía no es financiera ni inmobiliaria. Se trata de la implicación de terceras personas que responderán de igual que el titular forma frente a la deuda contraída.

La solicitud de avales se produce cuando la capacidad de pago del prestatario está muy ajustada y supone un riesgo de impago potencial

Conclusiones

En definitiva se trata de asegurar la devolución de los importes prestados más los intereses generados. Ésta es la naturaleza del negocio bancario y es por este motivo que, el análisis adecuado y responsable de su situación financiera, basado en criterios de evaluación de endeudamiento ya asumido, proyecciones de percepción de ingresos y la cobertura de posibles eventualidades, así como la solicitud del financiamiento estrictamente necesario y la correcta elección de la entidad prestamista, son las claves para evitar incurrir en un impago que supondría una debacle no sólo para su historial de crédito, sino también para su economía familiar y personal.