Seguros de objetos personales

Nuestras pertenencias y bienes están constantemente expuestos a sufrir pérdidas o daños de toda índole, por lo que suscribir una póliza para protegerlos, no es un lujo, es una necesidad

Seguros de objetos personales

Según los principios por los cuales se rigen las compañías aseguradoras, todo bien con valor monetario cuantificable y convertible en dinero, puede ser asegurado. Por lo tanto, estas empresas establecen una serie de límites para suscribir planes de cobertura en esta área, como una manera de resguardar sus intereses económicos, sin dejar de prestar un buen servicio a los clientes.

Algunas consideraciones sobre los objetos personales

Para efectos de las aseguradoras, son todos aquellos bienes que el asegurado y su grupo familiar usan en su cuerpo, o para su beneficio directo: ropa, muebles, equipos deportivos, prótesis, equipos y accesorios médicos.

  • Las joyas, relojes, pieles, platería y demás artículos de lujo, por lo general, se protegen con pólizas especiales, que garantizan la cobertura del valor total, y extienden el amparo a la desaparición accidental o pérdida
  • Hay algunas empresas aseguradoras que ofrecen la modalidad de objetos en conjunto, pareja o juego, para aquellos casos en los que una de las piezas se pierda o se dañe, algo frecuente en prendas y joyas de mucho valor como aretes, yuntas, anillos de boda, juegos de collares, pulseras y pendientes, obras de arte, equipajes de firma, entre otros
  • Los bienes u objetos de carácter raro o especial (antigüedades, diseños exclusivos), pasan previamente por un avalúo
  • Hay que aclarar que los equipos como computadoras, laptops, filmadoras y cámaras fotográficas especiales, se amparan por lo general en otra clase de pólizas

Procedimientos

El primer paso que dan las aseguradoras es hacer un análisis del tipo de bienes, si éstos están cubiertos por otras pólizas como responsabilidad civil, robo o daño de vehículos, de vivienda, cajas de seguridad bancarias, entre otras modalidades, así como su procedencia.

Luego, se relacionan los bienes en un documento que se anexa al contrato suscrito.
La póliza cubrirá aquellos bienes descritos en el anexo, siempre y cuando sean propiedad comprobada del asegurado o de los miembros de su familia ascendientes y descendientes en primer grado y cónyugue.

Cubrirá asimismo los bienes contra pérdidas (robo con violencia) o daños por accidentes, de manera súbita e imprevista, e incluirá cobertura fuera del hogar, incluso fuera del país, por lo tanto, suscribiendo este tipo de pólizas, los objetos personales están protegidos en cualquier parte del mundo.

Condiciones donde no aplican las pólizas de bienes

Existen algunas condiciones generales para que los seguros no cubran la pérdida o daño de bienes, éstas son:

  • Pérdida o daño por uso, desgaste o depreciación
  • Por humedad, cambios atmosféricos, corrosión ni oxidación
  • Por quemaduras de cigarrillos, puros, fósforos, pipas, encendedores o planchas
  • Olvido o extravío
  • Por efecto de armas de fuego
  • Por destrucción de bienes en ejercicio de acciones ilegales
  • Por hostilidad, operaciones de guerra, revoluciones, insurrección y hechos similares
  • Por falta de mantenimiento y revisión periódica
  • Por expropiación o confiscación por parte de autoridades legales
  • Por robos o daños causados durante saqueos, tras los efectos de fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos, reacciones nucleares o contaminación radioactiva
  • Por actos terroristas o sabotaje

Para estar seguros

Antes de suscribir una póliza para proteger sus bienes y efectos personales, infórmese ampliamente sobre los planes y condiciones de cada oferta, así como trámites, requisitos y alcances, de manera que la elección le asegure que el valor de sus pertenencias y patrimonio estará a buen resguardo.