Visa E-2 para inversiones e inversionistas amparados por un tratado internacional
Las inversiones consideradas substanciales, permiten que el dueño del capital o un encargado determinado, opte por una Visa E-2 para dirigir las inversiones.
Las inversiones consideradas substanciales, permiten que el dueño del capital o un encargado determinado, opte por una Visa E-2 para dirigir las inversiones.
Para extranjeros de países que posean un tratado con Estados Unidos, la Visa E-2 sirve para dirigir inversiones o participar en procesos de inversión con una cantidad substancial de capital.
La inversión que realiza una persona o una empresa extranjera, sujeta a un tratado con Estados Unidos, la faculta a viajar para supervisar los procesos que comprendan dichas transacciones cuando éstos conforman una cantidad substancial mediante una Visa E-2 (inversionistas amparados por tratados). Para conseguir este tipo de Visa, se debe involucrar el capital del que se dispone -adquirido de forma lícita- en el trato comercial que se lleve a cabo, corriendo el riesgo de perderlo si el negocio fracasa.
¿Quiénes son elegibles para la Visa E-2?
Aquellos que se interesen por esta visa, deben acreditar:
- Ser extranjero de un país que posea un tratado o acuerdo con Estados Unidos
- Que el dueño del capital o un empleado designado por éste, posea el control sobre -al menos- el 50% del capital involucrado, donde se lleven a cabo procesos operacionales en un puesto gerencial medio o corporativo
- El total compromiso para con las inversiones o procesos de inversión que se realicen en Estados Unidos (nivel de responsabilidad)
- Que la cantidad de dinero sea substancial, es decir, que permita asegurar la ejecución del negocio y también apoye las labores de dirección y desarrollo de la empresa
- Que las habilidades o cargo que desempeñe el peticionante de la Visa sean de tal envergadura, que lo hagan indispensable para el desarrollo de la inversión en caso de no ser el dueño del capital. Un empleado que no posea una habilidad especial o esencial, no calificará para esta visa
Forma de solicitar la Visa E-2
El interesado deberá solicitar directamente y a su nombre la visa E-2, para lo cual se dirigirá a la embajada u oficina consular de Estados Unidos. Si la persona ya se encuentra en Estados Unidos, puede cambiar su estatus mediante el formulario “I-129”.
Solicitar la Visa E-2 estando en el extranjero
- Se debe llenar la solicitud para no-inmigrantes con el formulario DS-156
- Hay que rellenar la información suplementaria mediante el formulario DS-157 para no-inmigrantes. Este requisito se estipula para todos los visitantes varones de entre 16 y 45 años
- Se debe disponer de una fecha de caducidad del pasaporte superior a los seis meses a partir del momento en que se abandonará Estados Unidos
- Adjuntar una fotografía de 2x2 pulgadas
- Demostrar que la propiedad de la empresa es calificable dentro del tratado
- Mostrar que el peticionante posee habilidades especiales o de supervisión distintivas que hacen indispensable su participación en el proceso
- Establecer la propiedad y nacionalidad de la empresa, así como también un listado de los inversionistas y el estatus actual de los mismos
- En caso de poseer habilidades especiales para el cargo, aparte de rellenar el formulario I-129, se deben adjuntar diplomas, certificados, carta del empleador, cargos de trabajo, manual del operador, nivel de educación y conocimientos obtenidos
- Establecer el nivel de capital del que se dispone para realizar la inversión en Estados Unidos, ello mediante pagos de alquiler de dependencias, maquinaria o equipos utilizados, inventarios de oficinas, valoración de seguros comprometidos, declaración de patrimonio neto, factura de los gastos de publicidad, entre otras opciones
La estadía concedida con la Visa E-2, para inversionistas amparados por tratados con Estados Unidos (con el país en que reside), contempla un visado por 2 años, el que es prorrogable de forma ilimitada por un período idéntico al original (2 años), con ciertas excepciones que dependerán de cada caso.
Familiares de quienes poseen una Visa E-2
Tanto el cónyuge como los hijos no casados y menores de 21 años, tienen derecho a optar por una Visa E-2, sin embargo, sólo el cónyuge puede optar por trabajar, caso en el que deberá presentar el formulario I-765.