Especial: Visas para viajar Estados Unidos

Es un trámite complejo que puede llevar algunos meses. El permiso de ingreso a este país, es uno de los documentos más solicitados del mundo

Especial: Visas para viajar Estados Unidos

Lo más conveniente a la hora de viajar a este país, es asesorarse con firmas o abogados especializados en materia migratoria, para saber con anticipación, cuales son los documentos y pasos necesarios para hacer una solicitud bien sustentada, pues son muchos los controles administrativos y de seguridad que se requieren para la aprobación.

En materia de inmigración y viajes a Estados Unidos, hay que tener presente que:

  • El Departamento de Seguridad Nacional (DHA por sus siglas en inglés), hará en primer lugar, la verificación de identidad y antecedentes criminales por ante el FBI
  • La visa no garantiza el ingreso al país. Este documento solo indica que la embajada o consulado respectivo, consideró a la persona apta para entrar, pero son los oficiales de inmigración los funcionarios que deciden el ingreso del viajero
  • La visa no otorga estatus, pero determina la categoría que obtiene una persona al momento de ingresar a un país, así como el tiempo de permanencia

Tipos de visas

Existen 65 tipos de visa, pero actualmente se discuten algunas leyes que podrían modificar esta materia, eliminando, agregando, o cambiando algunas categorías. Estas son:

Visa tipo A

Son cuatro categorías de visas: A; A-1; A-2; y A-3.
Este documento se otorga a personal diplomático de todos los niveles, empleados de despachos diplomáticos, trabajadores relacionados, y familiares inmediatos de todas las categorías

Visa Tipo B

Es para personas que visitan temporalmente Estados Unidos.

  • B-1: visitas temporales por razones de negocios
  • B-2: turistas y personas que ingresan por motivo de tratamientos médicos

Visa Tipo C

Para pasajeros en tránsito.

  • C-1: para cualquier extranjero en tránsito
  • C-1D: para diplomáticos, funcionarios de alto rango de otros gobiernos y tripulantes
  • C-2: personal de otros gobiernos y familiares inmediatos
  • C-3: para empleados y trabajadores de diplomáticos y funcionarios de gubernamentales y familiares inmediatos

Visa Tipo D

Se otorga a miembros de tripulaciones aéreas o marítimas.

  • D-1: para tripulantes que tengan que permanecer temporalmente en el país, para luego partir en la misma aeronave o embarcación
  • DV: exclusivamente para ganadores de la Lotería de Visas

Visa Tipo E

Se otorga a inversionistas y empresarios que tengan tratados comerciales con el país.

  • E-1: para personal de empresas exportadoras e importadoras que tengan acuerdos comerciales con Estados Unidos, y sus familiares inmediatos
  • E-2: para personas que desarrolles y lleven a cabo investigaciones en los Estados Unidos, para empresas de países con convenios comerciales
  • EB-1: Visas especiales para personas con condiciones extraordinarias como académicos y docentes destacados, investigadores y ejecutivos
  • EB-2: para trabajadores con grados excepcionales de habilidades en el área de las ciencias, las artes y los negocios
  • EB-3: para algunos profesionales y trabajadores calificados
  • EB-4: para religiosos, ministros y trabajadores relacionados
  • EB-5: para inversionistas que generen empleo a 10 personas en el país

Visa Tipo F

Se otorga a extranjeros que quieran cursar estudios o llevar a cabo una investigación en el país, es de carácter temporal.

  • F-1: para estudios académicos o de idiomas
  • F-2: para familiares inmediatos de los portadores de Visas F-1

Visa Tipo G

Se otorga a trabajadores de gobiernos en organizaciones internacionales.

  • G-1: para representantes de gobiernos en organismos internacionales, sus empleados y familiares inmediatos
  • G-2: para otros trabajadores de gobiernos que trabajen en organizaciones internacionales como acreditados y sus familiares inmediatos
  • G-3: para representantes de gobiernos ante organismos internacionales por la celebración de algún evento o reunión, y sus familiares inmediatos
  • G-4: para funcionarios de organismos internacionales con sede en el país, y sus familiares inmediatos
  • G-5: para personal de apoyo y/o de servicio, y familiares inmediatos, de los funcionarios poseedores de visas tipo G

Visa Tipo H

Para trabajadores temporales.

  • H1-A: para enfermeras con licencia para trabajar en el país
  • H1-B: para profesionales, son cupos limitados a determinadas cantidades
  • H1-C: para enfermeros
  • H2-A: para trabajadores del sector agrícola en temporada de cosechas
  • H2-B: para trabajadores agrícolas en cualquier temporada del año
  • H3: para trabajadores en prácticas o entrenamientos (contempla una serie de características especiales para cada caso)

Visa Tipo I

Para representantes de medios de comunicación internacionales.

Visa Tipo J

Para estudiantes de intercambios educativos y culturales, o para entrenamiento de un programa de intercambio reconocido oficialmente en el país.

  • J-1: para estudiantes o visitantes de intercambio
  • J-2: para familiares directos de un portador de visa tipo J-1

Visa Tipo K

Para prometidos (as), novios (as) y cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero.

  • K-1: la pareja que viaje al país para contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense
  • K-2: hijos menores de 21 años solteros que viajen con un portador de visa K-1

Visa Tipo L

Se otorga a ejecutivos de empresas extranjeras con sede o sucursales en el país (aplican condiciones especiales).

  • L-1: empleados de la empresa transferidos a Estados Unidos
  • L-2: para familiares inmediatos de portadores de visas L-1

Visa Tipo M

Para estudiantes de idiomas, formación profesional y estudios no académicos.

  • M-1: para extranjeros que deseen cursar estudios vocacionales no académicos o de oficios. Aplican condiciones especiales
  • M-2: para los familiares inmediatos de portadores de visas M-1

Visa Tipo N

Se otorga a empleados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO).

  • Visa NATO 1,2,3,4 y 5: para uniformados que integran la organización
  • Visa NATO-6: para miembros civiles de los componentes que integran la NATO, y sus familiares directos
  • Visa NATO-7: para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO, y sus familiares inmediatos

Visa Tipo O

Para extranjeros con habilidades extraordinarias.

  • O-1: para personas con habilidades extraordinarias que se destaquen en el campo de las artes, las ciencias, la educación, los negocios y el deporte, o en el cine y la televisión
  • O-2: acompañantes de personas con visa O-1, que asistan a estos en eventos artísticos o deportivos

Visas Tipo P

Se otorga a atletas, músicos y personal de apoyo.

  • P-1: atletas individuales, miembros de equipos y de un grupo de variedades reconocido
  • P-2: para artistas que participan en programas de intercambio
  • P-3: para artistas que ejerzan bajo un programa único, con reconocimiento internacional
  • P-4: para familiares directos de portadores de una visa tipo P
  • Nota: el término “artista” o “profesional de la industria”, incluye a técnicos, electricistas, maquilladores, miembros de un equipo de filmación y afines

Los artistas también pueden viajar con una visa B-1 si:

  • Van a participar en algún evento auspiciado por el gobierno de su país
  • Si la presentación es gratuita
  • Si todos los gastos y viáticos son pagados por el gobierno de su país
  • Si va a participar en alguna competencia que no tenga más remuneración que el premio y los gastos
  • Aplican otras condiciones especiales

Visa Tipo Q

Para visitantes de intercambios culturales.

  • Q-1: para visitantes que participan en un programa cultural internacional, y viajan al país por entrenamiento, trabajo e intercambio cultural, histórico y de tradiciones del país de origen
  • Q-2: para familiares inmediatos de los portadores de visas tipo Q-1

Visa Tipo R

Esta visa se otorga a extranjeros que viajan al país, para trabajar en una organización de tipo religioso. El término no incluye predicadores, solo a personas que están dedicadas a la vida religiosa (sacerdotes, monjas, monjes, hermanos, hermanas), o que prestan servicios en actividades relacionadas con la vida religiosa: instructores de cantos, catequistas, misioneros, y afines.

  • R-1: para religiosos
  • R-2: para familiares inmediatos de los portadores de una visa tipo R-1

Visa Tipo S

Para informantes en casos penales en Estados Unidos.

  • S-1: para aquellas personas cuyos aportes sean críticos para una investigación penal, y cuya participación en el proceso sea imprescindible
  • S-2: para personas que deban declarar en un juicio, y cuyo aporte es necesario. Aplican otras condiciones
  • S-3: para familiares inmediatos de los portadores de visas tipo S

Visa Tipo T

Para víctimas de tráfico internacional de personas. De reciente data, esta visa ampara a las personas que han sufrido daños severos, permitiéndoles permanecer en el país, trabajar y solicitar la residencia, una vez vencida la visa.

  • Visa Tipo TN o TLC
    Para mexicanos y canadienses, gracias al Tratado de Libre Comercio firmado por los tres países. Aplican condiciones especiales, y el de carácter temporal.

    Visa Tipo U

    Se otorga a víctimas de abusos domésticos o infantiles. Incluye a las personas que han sufrido tráfico humano sin daños críticos.

    Visa Tipo V

    Se otorga a familiares inmediatos de personas que están a la espera de la tarjeta de residencia (green card o tarjeta verde).

    Visas Especiales

    Visa Waiver

    El Programa Waiver permite que ciudadanos de 26 países de Europa, entren sin visa al país, por un máximo de 90 días. Ningún país de América Latina recibe este beneficio.

    Visa Humanitaria

    Se otorga por decisión de la Procuraduría General de Justicia de Estados Unidos. Es un permiso condicional y extraordinario que admite por un tiempo estipulado, y ante una emergencia, a una persona que en otras circunstancias no sería admitida.

    Estatus de Protección Temporal (TPS o Temporary Protection Status)

    Es un permiso de estadía legal temporal que el gobierno otorga a ciudadanos de otros países que se encuentran en guerra, o han sido afectados por desastres naturales. Con este permiso pueden trabajar. Actualmente gran cantidad de ciudadanos salvadoreños, nicaragüenses y hondureños, se encuentran protegidos bajo este estatus.