Detalles de los argumentos legales de Chile y Perú frente al problema limítrofe marítimo

La historia de Chile y Perú se ve enfrentada hoy por argumentos legales que pretenden zanjar de forma definitiva una problemática que se arrastra desde el tratado de 1929 en lo relativo a los límites marítimos entre Tacna y Arica

Arica
Arica
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Son muchas las discrepancias existentes entre ambos países en lo relativo a los temas limítrofes, es por esta razón que se han esbozado distintas estrategias jurídicas por ambas partes para zanjar de forma definitiva la problemática que los aqueja.

Es preciso señalar que los argumentos legales expresados a continuación no son la totalidad de los planteados por ambos países, sino que muy por el contrario se limitan a esbozar a "algunos" de los que son expuestos frente a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para finiquitar el tema que nos convoca.

Algunos detalles de la postura chilena

  • Primero: De acuerdo a lo señalado mediante el Decreto Supremo nº 781 del 1 de Agosto de 1947 por el Presidente electo del Perú, la soberanía marítima del país se entendía "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas... siguiendo la línea de los paralelos geográficos". Aquí cobra validez el tema de los paralelos geográficos para la delimitación territorial y el ejercicio de la soberanía
  • Segundo: Los acuerdos de 1952 y 1954 suscritos por ambos países y conforme además la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sin perjuicio de haber entrado en vigencia en 1980 y no tener aplicación retroactiva, de igual forma nada impide que se utilice la misma para de esa forma darle reconocimiento al derecho internacional consuetudinario

"Tratado" no es otra cosa más que un acuerdo de tipo internacional celebrado entre Estados por escrito, y regido por el Derecho Internacional. No importa si este acuerdo consta en uno o dos o más instrumentos conexos, así como tampoco es importante su denominación particular.

Si pensamos en lo anterior y recordamos el artículo 62 de la Convención, tendremos que convenir en que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera". Por lo que una vez más se confirma la calidad de "tratado" de los acuerdos de 1952 y 1954.

  • Tercero: Entre los años 1952 y 1954 tanto Chile como Perú estuvieron de acuerdo con suscribir convenios sobre la "Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", allí se dejaba en claro una limitante marítima, por lo que si reflexionamos sobre el principio general de Derecho que dice que "las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes", en las convenciones marítimas celebradas se dejaba en claro límites marítimos y por ende constituye un tratado de límites marítimos

Sólo con la intención de reforzar el hecho de constituir estos convenios "verdaderos tratados limítrofes", deberemos recordar el celebrado en 1954 que se denominaba como "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

  • Quarto: Conforme lo señalado por el Decreto Supremo Nº 23 de 1955 en el Perú, la zona estaría limitada en el mar por una línea que corre en paralelo a la de la costa peruana con una distancia de ésta constante de 200 millas. Sin embargo de acuerdo a la Declaración de Santiago, específicamente en el inciso IV, la línea en cuestión no puede sobrepasar a la del paralelo que corresponde al punto en que llega al mar la frontera de Perú
  • Quinto: De acuerdo al Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de Julio de 1930, en conjunto con el Acta de los Plenipotenciarios del 5 de Agosto de 1930, el llamado Hito Nº 1 tiene coordenadas 18º21´03 Sur, Longitud 70º22´56 Oeste y es conocido como "Orilla del Mar"

Algunos detalles de la postura peruana

  • Primero: Chile y Perú jamás han suscrito un tratado limítrofe marítimo, pues solamente firmaron en 1952 y 1954 la "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur" para resguardar los recursos marítimos de terceros extranjeros
  • Alcance: Esta postura se encuentra rebatida por lo que se declara constituye un tratado, además el haber formulado la aclaración para evitar problemas de pescadores artesanales lo confirma.

  • Segundo: Con el Acta de la Comisión Mixta de límites del 21 de Julio de 1930, la línea fronteriza que se fija parte del Océano Pacífico en un punto ubicado a 10 kilómetros del rio Lluta, a este punto se le conoce como "concordia", no como Hito Nº 1
  • Alcance: si revisamos la comisión mixta de Chile y Perú para la instalación del Hito Nº 1, se puede recordar señala "...en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno". En conclusión, la posición peruana se ve rebatida y aceptada por ellos mismos en 1968 al fijar este hito en conjunto con Chile.

  • Tercero: El acuerdo celebrado entre Chile y Perú en 1954 conocido como "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" sería sólo uno que facilitaría limites para la pesca artesanal, y no precisamente un tratado de límites con Chile
  • Alcance: Vale la pena señalar lo siguiente:

  1. De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la definición de "tratado" hace referencia a los acuerdos celebrados entre Estados por escrito y regidos por el Derecho Internacional. Asimismo es preciso añadir que efectivamente no depende del nombre particular con que se le denomine a los dos o más documentos conexos que contengan los acuerdos
  2. El tratamiento de los límites dentro de esa llamada "zona especial de pesca" se produce en una delimitación del mar territorial (12 millas), la cual se volvió necesaria tomara el apelativo de "convención" debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", por ello la zona especial "ensancha los límites ya conocidos" en 10 millas marítimas al que hoy se conoce como mar territorial, precisamente donde los países reconocen plena soberanía, por eso los límites ya estaban claros en aquel entonces, se ensancha sobre lo que se conoce era de cada quien
  • Cuarto: Chile suscribió la Convención de Derecho del Mar en 1997, la que señala que ante la disputa entre dos estados respecto de los límites marítimos que los involucran, prima el establecimiento de una línea media, donde sus puntos deben ser equidistantes de los puntos próximos a la línea de base sobre líneas geográficas (paralelos o meridianos). Perú suscribió dicha convención en el 2001 con reservas sobre su límite Sur, aunque finalmente no lo ha ratificado por señalar que su mar territorial es de 200 millas y no de 12 millas
  • Alcance: Chile suscribió el año 1997 la convención con la absoluta certeza de no tener problemas limítrofes pendientes con ningún país vecino, por lo que no abría ninguna reserva especial respecto del método de solución de conflicto, ya que "todo está delimitado por tratados anteriores", además conforme la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su artículo 62 señala " un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera", no hay razón para dirimir nada según lo señala la Convención de Derecho del Mar.

  • Quinto: La Constitución Política del Perú estableció en el año 1993 que la soberanía marítima se ejerce sobre las 200 millas marinas desde la línea de base, y hasta la fecha se ha mantenido dejando en claro a organismos como la OEA y la ONU, el problema de la delimitación existente con Chile
  • Alcance: La Constitución política del Estado del Perú de ninguna manera podría afectar la soberanía chilena establecida por distintos tratados anteriores con el propio país, por lo que la validez de la misma se ve sujeta a los términos en que se llevaron a cabo las delimitaciones limítrofes en la historia del desarrollo de los dos países involucrados.

    Efectos del fallo de la controversia

    Existen más de 35.000 metros cuadrados en disputa, los que son una fuente sumamente abundante de riqueza marítima y ofrecen gran cantidad de pesca actualmente a Chile, quien se posiciona hoy en día como uno de los mayores exportadores de productos pesqueros en el mundo entero.

    Lo complejo de todo esto proviene del hecho que remarca un tercio de la producción pesquera de Chile proviene precisamente de las zonas de Tarapacá y Arica, por lo que cualquier decisión en ese ámbito afecta sensiblemente la zona del cono sur de Sudamérica.

    Así también existe el tratado de 1929 entre Perú y Chile para no disponer libremente de los territorios comprendidos en la región de Tacna y Arica, lo cual ha sido un impedimento para entregarle salida al mar a Bolivia, a quién se le ofreció precisamente un puerto en la región de Arica, ofrecimiento que provocó el inmediato rechazo por parte de Perú pues no estaba de acuerdo con disponer de esa zona y proponía una más al sur en el país de Chile, específicamente en Antofagasta, señalando, de forma no oficial, que es históricamente un territorio que le correspondía a los bolivianos, aunque tal y como lo expresamos en otro artículo relativo al tema, dicha aseveración está muy lejos de ser cierta pues por historia Chile desde sus inicios limitaba al norte con Perú por el río Loa.