Procedimiento de adopcion legal
la adopción es un procedimiento legal arduo, tedioso, lento, burocrático y complejo cuyo final es la satisfacción total de haber sido considerado apto para ser responsable de un hijo no biológico
la adopción es un procedimiento legal arduo, tedioso, lento, burocrático y complejo cuyo final es la satisfacción total de haber sido considerado apto para ser responsable de un hijo no biológico
Consideraciones emocionales aparte y, que conste que el tema da para analizar la relación entre la emoción y la legalidad, nos centramos en la figura legal de la adopción.
¿Qué es una adopción?
- La adopción es la fórmula legal para adquirir pertenencia. Esto significa que un hijo pertenece legalmente al progenitor que lo adopta, es por ello que la adopción es una figura legal permanente e irreversible
- Al analizar la conveniencia de una adopción, legisladores, asistentes sociales, psicólogos, profesionales de la medicina y jueces, tienen por encima de cualquier prioridad la conveniencia para el menor
- La adopción es un trámite legal y estatal, esto significa que requiere de figuras acreditadas que determinan la idoneidad del solicitante y, también, de un juez que ratifica o rechaza la adopción
Salvo en algunas excepciones, que analizaremos más adelante, la adopción extingue los vínculos previos del adoptado.
¿Qué requisitos se deben cumplir para adoptar?
- Las personas solicitantes deben estar en plenas facultades civiles, esto significa no tener ninguna incapacidad acreditada judicialmente ni antecedentes penales
- Debe existir una diferencia de edad entre el solicitante y el adoptado de, al menos, catorce años y, el solicitante no puede ser menor de 25 años
¿Cuáles son los requisitos para ser adoptado?
- Pueden ser adoptados los menores de edad dependientes o los menores independientes siempre que se acredite convivencia ininterrumpida con anterioridad a que el menor cumpliera catorce años
- Asimismo, los menores a cuyos padres se les retiró la patria potestad por orden judicial, los menores de filiación no reconocida y menores abandonados
- Sin embargo, los menores descendientes no pueden ser adoptados, los abuelos no pueden adoptar a un nieto y no se puede realizar una adopción legal de un hermano
Trámites inherentes a la adopción
Como decíamos al principio, la adopción es un proceso legal lento y absolutamente burocrático, en el que la paciencia es la mejor arma para llevar el procedimiento y concentrarse en el objetivo final.
Las personas interesadas deben presentar una solicitud formal escrita, la solicitud se dirigirá al departamento estatal correspondiente de cada país o ciudad o al consulado en caso de residir en un país extranjero.
A la solicitud por escrito se deben acompañar; certificados expedidos por el registro civil de nacimiento, certificado de antecedentes penales, acreditación de ingresos, certificados médicos y cualquier otro documento que considere relevante para el procedimiento.
Una vez estudiada la solicitud, se pasará a la fase denominada acreditación de idoneidad o lo que se conoce como obtención del certificado de idoneidad.
Un certificado de idoneidad es un documento en el que los organismos certificados, acreditan que el adoptante cumple con los requisitos, psicológicos, sociales, sanitarios y económicos, necesarios para ser responsable de un menor.
En este punto, es conveniente hacer un alto en el camino ya que hay que saber que la obtención del certificado de idoneidad se basa en multitud de entrevistas destinadas a analizar:
- La estabilidad psicológica del solicitante
- Consolidación del núcleo familiar
- Ausencia de traumas del pasado
- Visitas de los asistentes sociales para ratificar las condiciones de vida en las que se desarrollará el menor
- Investigaciones sobre la actividad profesional, nivel de ingresos
- Pruebas médicas que acrediten un estado de salud óptimo del solicitante
La obtención del certificado de idoneidad abarca un plazo que oscila entre los tres y seis meses.
Una vez obtenida la certificación, se inicia la fase denominada propuesta previa, que incluye la evaluación de las cirncustancias del solicitante y una ratificación de la solicitud de adopción ante el juez.
Esta fase de propuesta previa, no será necesaria si se cumple alguno de los siguientes supuestos:
- La adopción se solicita sobre un menor huérfano y pariente a partir del tercer grado
- La adopción se solicita sobre el hijo del cónyuge
- El menor convive desde hace más de un año con el solicitante
Una vez finalizada la fase de obtención de idoneidad, la certificación y documentación serán remitidas al juez que instruya el procedimiento.
- Si el menor es mayor de cierta edad deberá ser escuchado por el juez. La edad del niño varía según el país estando comprendida entre los 9 y los 12 años
- Después de evaluar los antecedentes y, si procede, escuchar al menor, el juez dictará sentencia y ratificará judicialmente la adopción
La adopción es completamente irrevocable, únicamente el padre o madre, biológicos podrán, judicialmente, solicitar la anulación en caso de haber sido llevada a cabo sin su consentimiento.
La solicitud de anulación de una adopción deberá presentarse en un periodo no superior a los dos años siguientes a la adopción y, se tendrán en cuenta los intereses del menor, para aceptarla a trámite.
Una vez aprobada judicialmente la adopción, esta deberá ser inscrita en el Registro Civil correspondiente.
Procedimiento de adopción internacional
Al igual que para las adopciones nacionales, será el organismo encargado del trámite quien recoja la solicitud de adopción y de inicio al expediente. Dentro de las funciones el organismo encargado de la tramitación se encuentra el tramitar todas las solicitudes recibidas, realizar los trámites para la expedición del certificado de idoneidad y, si procede, realizar un seguimiento posterior de la adopción.
Agencias de Adopción
Se denomina agencia de adopción a los organismos acreditados para realizar los trámites inherentes al procedimiento de adopción. Deben ser entidades sin ánimo de lucro y deben contar con la acreditación de las autoridades.
Procedimiento de adopción Consular
Al igual que para el procedimiento estándar, el solicitante deberá presentar una solicitud por escrito a la que acompañe certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, acreditación de ingresos, certificados médicos y cualquier otro documento que considere relevante para el procedimiento, ante el consulado del país en al que pertenezca el menor.
El Cónsul será quien ejerza de juez del procedimiento y será quien derive al solicitante al organismo acreditado para certificar la idoneidad.
Una vez obtenida la idoneidad el Cónsul evaluará los antecedentes y ratificará la adopción enviando la sentencia al país de origen del menor donde, tras la evaluación del juez destinado, será inscrita en el Registro civil, en la partida de nacimiento literal del menor.
El procedimiento de adopción es un trámite que tarda entre uno y cinco años en finalizar por lo que, la paciencia, es la clave.