Jornada laboral: cantidad de horas establecida por ley

El tiempo de trabajo exigido por los patronos a los trabajadores, quedó enmarcado en un convenio, luego de una lucha para poner fin a la explotación. Desde entonces, las cosas han cambiado para beneficio de la sociedad en general

Jornada laboral: cantidad de horas establecida por ley

Las leyes que regulan la actividad laboral en la mayoría de los países del mundo, se rigen por lineamientos establecidos en convenios con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, agencia adscrita a las Naciones Unidas, y por este motivo, dichas leyes mantienen parámetros similares.

Antecedentes históricos de la jornada vigente

Antes de la era industrial y durante su transcurso, las condiciones de trabajo carecían de controles por lo que imperaban los abusos de toda índole. Las jornadas sobrepasaban en muchas ocasiones la capacidad física de los trabajadores, y no existían límites en los horarios, ni se contemplaba el descanso laboral.

En una memorable conferencia convocada por la OIT el 29 de octubre de 1919, en Washington, gracias a la lucha de algunos destacados líderes sindicales, se estableció el límite de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales para la jornada laboral. Este acuerdo fue ratificado por los países miembros de la organización, y elevado a la categoría de Convenio, y actualmente es citado como el Convenio de 1919, cuando se hace referencia a los basamentos legales sobre el tema.

¿Qué es la jornada laboral?

Es la cantidad máxima de horas que un trabajador dedica a la ejecución de labores para las cuales ha sido contratado. Se diferencia del concepto de horario laboral, en el sentido de que la jornada es el número de horas de trabajo, mientras que el horario es sencillamente, la distribución de esas horas a lo largo del día.

Clasificación de la jornada laboral

En relación al número de horas de trabajo, las políticas laborales son uno de los puntos de mayor coincidencia, cuyas características generales son las siguientes:

Jornadas laborales:

  • De tiempo completo (ocho horas diarias)
  • De tiempo parcial

Las jornadas de tiempo completo se clasifican de acuerdo al horario establecido, en:

  • Diurnas: con horarios que se establecen entre las 06:00 y las 18:00 horas
  • Nocturnas: con horarios establecidos entre las 18:00 y las 06:00 horas
  • Mixtas: abarcan horas diurnas y nocturnas, por ejemplo: de las 15:00 a las 22:00 horas

También se establecen jornadas consideradas completas, pero con condiciones especiales:

  • Jornadas reducidas: obedecen a circunstancias especiales, tales como: trabajos en minas, con riesgos para la salud, en frigoríficos, en vías públicas, o en períodos de lactancia
  • Jornadas por turnos: se fijan en horarios rotativos, cuando el trabajo no puede paralizarse por razones de producción, o por la naturaleza de las funciones: salud, seguridad, alimentación
  • Jornadas nocturnas: se cumplen entre las diez de la noche y las seis de la mañana
  • En días festivos: cuando el trabajo se cumple durante una festividad reconocida por las leyes

Descanso

Durante el desarrollo de las actividades laborales, se contempla un período de descanso, acorde con la naturaleza del trabajo que se realiza; este período no se incluye como parte de la jornada, para efectos de pago. Durante este lapso, el trabajador no está a disposición del empleador.

El descanso puede ser diario (a mitad de jornada), o semanal: con un mínimo de día y medio para los adultos y dos días para menores de 18 años. Por lo general, en la mayoría de los trabajos el descanso semanal se disfruta los sábados, a partir del mediodía y los domingos.

Otro punto es que entre jornada y jornada, media un período de descanso que no puede ser inferior a 12 horas.

Horas extras

En cuanto a las horas extras o jornadas extraordinarias, las leyes determinan que son lapsos de trabajo que sobrepasan la duración máxima establecida para una jornada, y se realizan de manera voluntaria por los empleados.

Algunas funciones, sin embargo, requieren el empleo de horas extras, por razones de fuerza mayor, esta modalidad debe quedar establecida claramente en el contrato de trabajo, y atender a los límites establecidos por la ley.

Horarios flexibles

Si bien la duración de una jornada de trabajo normal es de ocho horas, en muchos empleos se dedica mucho más tiempo a las labores por exceso de trabajo, o porque la jornada debe cumplirse en condiciones ajenas a las contempladas en los horarios normales o tradicionales.

Se habla entonces de horarios flexibles. En este tipo de trabajo se eliminan las normas y se establece una nueva organización del tiempo diario, bien por el mismo empleado, o bien por parte de la organización o empresa.

Cambios en los horarios

Las leyes establecen que cuando existen razones de fuerza mayor, de índole técnica, de organización o económica, la empresa podrá efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, entre ellas, a las jornadas laborales, los horarios y el régimen de turnos.