Madres trabajadoras en Perú retornarán al mismo puesto de trabajo al término de descanso por maternidad
La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo al término del descanso por maternidad, tanto en el sector público como en el sector privado, según el Reglamento de la Ley 26644, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-TR.
El decreto fue publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma del Jefe del Estado, Alan García Pérez. Está refrendado además por la presidenta del Consejo de Ministros, Rosario Fernández; y por la titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
El reglamento de la Ley 26644 señala que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora, derivado del proceso biológico de la gestación, que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuidos en 45 días en el período prenatal y otros 45 días en posnatal.
En los casos de nacimiento múltiple, el descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales.
Requisitos
- La trabajadora gestante deberá presentar al empleador el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto
- De esta manera estará expedita para el goce del descanso prenatal a partir de los 45 días anteriores a la fecha probable del parto, salvo que haya diferido parcial o totalmente el descanso
- Para el efecto deberá comunicar su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto, acompañando el correspondiente informe médico que certifique la postergación, la cual no afectará de ningún modo a la gestante o al concebido
- Las prestaciones económicas administradas por EsSalud, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley 26790, su Reglamento y demás normas complementarias
Contingencia imprevista
- La postergación puede ser variada por razones de salud de uno de ellos, debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere de aceptación ni aprobación del empleador, por lo que produce efectos desde la recepción del documento que la comunica
- La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignarle labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales
Cambios en fecha de parto
- Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijada para el descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso posnatal
- Si se produjera después de la fecha de parto fijada, los días de retraso serán considerados descanso médico y pagados como tales, según corresponda
- El descanso posnatal de 45 días se inicia el día del parto, se incrementará con los días diferidos del prenatal, los días de adelanto del alumbramiento y los 30 días de parto múltiple, cuando así corresponda
- Si al vencimiento del descanso posnatal la trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente, podrá iniciarlo de inmediato, siempre y cuando lo hubiere comunicado al empleador 15 días antes
Situaciones especiales
- Si el alumbramiento se produce entre las semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas
- Si se produjera después de las 30 semanas, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no naciera vivo