Derechos de autor, la importancia de saber en qué consiste
Los derechos de autor son sumamente protegidos en Estados Unidos, aunque morigerados por el llamado "uso razonable".
Los derechos de autor son sumamente protegidos en Estados Unidos, aunque morigerados por el llamado "uso razonable".
Conocer sobre los derechos de autor es imprescindible hoy en día, pues de esto dependen los derechos de distribución, copiado, exhibición y reproducción de una determinada obra al público.
Los derechos de autor son amplios, pues también permiten, dependiendo de las concesiones entregadas, crear obras derivadas de una original o limitar una obra original para que no pueda sacarse otra en base a ésta. Aún cuando la legislación de derechos de autor es completa, en la práctica no se consigue una buena protección y por ello no es la mejor de las opciones para proteger ciertos bienes de la empresa.
¿Qué conviene proteger por medio del derecho de autor?
Cuando se hace referencia a “derechos de autor” hay que de inmediato asociarlo a una obra original, una que puede ser literaria, musical, gráfica, arquitectónica u otra de tipo artístico. Cuando la obra esté concluida, el artista –creador- puede crear un derecho de autor sobre ella conforma a los lineamientos del Common Law. Un tema importante de entender, es que no por el sólo hecho de terminar una obra, se poseen los derechos de autor, sino que hay que inscribirla, ya que este derecho no opera “ipso iure”1, sino que necesita de la inscripción por parte del creador o quien desee incorporar ciertas prohibiciones o limitaciones en su uso.
Uno de los puntos controvertidos en la protección del derecho de autor, es que éste no protege las ideas en sí mismas, sino la expresión material de ellas, ello para evitar que de una idea “general” se puedan reclamar derechos inexistentes de obras derivativas de una idea particular. Recuerde, los derechos de autor protegen la descripción del proceso, no el proceso en sí.
¿Plagio?
El plagio consiste en la copia de una obra original y protegida por los derechos de autor, esto quiere decir que, ante un posible delito de plagio, el afectado no sólo debe probar el registro de derechos de autor de la obra específica, sino que también se deberá probar que el demandado creo la obra a partir de esta y no de forma independiente, pues si así fue no hay delito.
¿Uso razonable o plagio?
La diferencia entre el plagio y el uso razonable de una obra determinada sigue siendo materia de discusión en los tribunales de justicia, pero se entiende por regla general, que el uso razonable es aquel que utiliza una obra para crítica, comentarios periodísticos, informes, investigación o tareas educativas. Sin perjuicio del criterio anterior, la evaluación de uso razonable versus plagio toma en cuenta la finalidad comercial o no comercial de quien uso una obra amparada por los derechos de autor, la naturaleza de la obra protegida, el nivel de plagio
y que efectos genera en el mercado.
Recuperación del daño ante el plagio
Quien vea perjudicado sus derechos de autor ante un plagio de su obra, podrá exigir la indemnización sobre las ganancias que hubiera obtenido quien plagió la obra original, según los casos que establece la ley, y también la tarifa del abogado.
Esta forma de protección incluye además la posibilidad de embargar los bienes que plagien el contenido original y violan los derechos de autor. Un punto interesante es que, al registrar los derechos correspondientes tres meses antes de ocurrido el plagio o simplemente antes de que tenga lugar el daño patrimonial, no se necesita una constatación de perjuicio en el patrimonio del demandante ni las ganancias obtenidas por el demandado y se puede exigir la indemnización legal correspondiente.
Alternativas de protección de una obra
Una clara alternativa al uso de derechos de autor son las “marcas registradas” y los derechos de autor tenidos en cuenta como “secretos comerciales”. Estas dos alternativas no están sujetas a la actual doctrina que postula el supuesto “uso razonable” como excepción a los derechos de autor, por lo que el creador de una obra podrá estar tranquilo de la inviolabilidad y absoluta protección de sus obras mientras estén en uso.
Para probar el abuso de una marca registrada, debe existir “confusión” respecto de su procedencia, es decir, el o los demandados no podrán probar su procedencia.
(1) Ipso Iure es una expresión latina que puede traducirse como "de pleno derecho" o "por virtud del derecho". Se usa generalmente para expresar las consecuencias jurídicas que se producen sin que opere un acto o hecho jurídico, sino que sólo por el Derecho.