El seguro de desempleo al ser despedido
El seguro de desempleo forma parte de los derechos laborales que todo trabajador posee, sin embargo, hay que saber en qué consiste, quién puede reclamarlos y de qué forma.
El seguro de desempleo forma parte de los derechos laborales que todo trabajador posee, sin embargo, hay que saber en qué consiste, quién puede reclamarlos y de qué forma.
Ser despedido es considerado uno de los traumas más grandes por lo que puede atravesar una persona, sin embargo, ante estas circunstancias inevitables existen ciertos derechos que protegen al empleado, sea que éste haya dejado por su propia cuenta el trabajo o haya sido efectivamente desvinculado por otra razón de una empresa.
Sin importar quien haya sido el que decidió poner fin a una relación laboral, empleador o empleado, se debe pedir dejar constancia por escrito de los motivos por los cuales se dejó de trabajar, pues dependerá de esta causal la posibilidad de hacer uso del conocido como “Seguro de desempleo”. Este seguro no puede beneficiar a quienes hayan sido despedidos por mala conducta (flagrante agregan), sin embargo si el motivo es un riesgo en la salud o bienestar general, sí existe factibilidad de recibir esta ayuda.
¿Quiénes pueden optar por el seguro de desempleo?
Para que exista la posibilidad de optar por el seguro de desempleo según el Departamento de Trabajo Federal de Estados Unidos (U.S. Department of Labor – DOL según sus siglas en inglés), consta de dos factores, cuales son:
- El trabajador debe contar con un “período base” de trabajo establecido por el Estado. El Estado es quién señala cuál es el tiempo mínimo que debe tener una persona dentro de un trabajo para llenar este requisito. Generalmente el promedio establecido como “mínimo” es haber tenido una relación laboral en los primeros cuatro trimestres calendario, de entre los últimos cinco que hayan transcurrido al momento de presentar el reclamo.
- La causal de desvinculación con una empresa debe ser ajena a la responsabilidad del trabajador, es decir, tiene que haber terminado la relación laboral por cualquier motivo que no sea la culpa del trabajador.
El beneficio del que consta el seguro de desempleo generalmente es el pago de 26 semanas que constan de un porcentaje del total recibido durante el período que va desde las últimas 52 semanas de trabajo, llegando a un máximo que es establecido por cada Estado.
Derechos laborales complementarios
No sólo existe el seguro de desempleo al enfrentar el despido, por lo tanto hay varias leyes laborales que regulan la continuidad de éstos aún cuando no se esté empleado. Es el Gobierno federal quien se encarga de entregar derechos a los trabajadores desempleados, por ello es importante que cada persona los conozca.
El derecho de seguir manteniendo un seguro médico forma parte del plan “COBRA” (Continuation of Health Coverage). No porque usted haya sido despedido tendrá que terminar su seguro médico, para ello éste plan establece que usted mismo puede pagar el costo del plan que le proporcionaba si ex empleador por un plazo máximo de 18 meses.
En el caso de que usted haya agotado los 18 meses de continuación que el programa COBRA ofrece como beneficio a los desempleados, podrá siempre optar por continuar con un plan de salud individual cuando la cobertura grupal no esté disponible según la “Ley Federal de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud” (Health Insurance Portability and Accountability Act).
- Tiene derecho a reclamar cualquier pago atrasado y no pagado por el empleador.
- Cuando la causal de desvinculación laboral proviene de la propia voluntad del empleado, la ley de varios Estados le permite a éste pagar lo debido en la fecha que corresponde a sus pagos salariales normales. En el caso de ser el origen una decisión del empleador y no basándose ésta en una mala conducta flagrante, podrá recibir su cheque de pago antes.
- Parte de los fondos del plan 401(k) o fondos de pensión pueden recibirse con anticipación, y no necesariamente al alcanzar una edad de jubilación, según exige normalmente la Ley Federal.
Si no dispone de un plan como el 401(k) o fondo de pensión existente, consulte la legislación de derecho laboral existente en el Estado en el que se encuentra por medio de un abogado colegiado, de manera que pueda regularizar dicha situación.
Es altamente recomendable que haga una revisión del contrato laboral, manual de empleados o la propia ley estatal, ya que es posible que tenga derecho a recibir un pago acumulado por el seguro médico que no cobró, vacaciones o bonificaciones pendientes.